lunes, julio 21, 2025
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La recusación de Jueces en la República Dominicana: Una defensa para la Transparencia Judicial

Por Ramón Mercedes Aquino

La administración de justicia en cualquier Estado democrático de derecho se sustenta, de manera primordial, en la imparcialidad de sus jueces. La confianza ciudadana en el sistema judicial se ve directamente comprometida cuando existen dudas razonables sobre la objetividad de quienes administran la ley. Consciente de esta realidad, la República Dominicana ha instituido, dentro de su ordenamiento jurídico, el mecanismo de la recusación de jueces, una herramienta fundamental para salvaguardar la debida transparencia y garantizar un proceso equitativo.

La recusación, en su esencia, constituye un derecho de las partes litigantes para solicitar el apartamiento de un juez cuando existan motivos fundados que hagan presumir su falta de imparcialidad. Esta figura procesal se activa ante la eventualidad de que un juez, a pesar de tener un interés directo o indirecto en el resultado de un proceso, o de verse envuelto en circunstancias que puedan comprometer su objetividad –como el deseo de protagonismo en casos de alta visibilidad mediática–, no proceda a inhibirse voluntariamente.

El principio de la inhibición voluntaria por parte del juez es la primera línea de defensa de la imparcialidad. Sin embargo, cuando esta no se produce, la recusación emerge como el recurso idóneo para que las partes puedan exigir la aplicación de la justicia de manera objetiva. La posibilidad de interponer una recusación a lo largo de cualquier fase del proceso subraya su importancia como mecanismo de control y garantía continua de la integridad judicial.

En el ámbito del Derecho Penal, la Ley No. 76-02, Código Procesal Penal, establece las bases para la recusación. El Artículo 78 de este código detalla las causales por las cuales un juez debe inhibirse y, por ende, puede ser recusado. Si un juez no se abstiene de conocer un caso cuando concurren dichas causales, las partes tienen el derecho de recusalo, y la competencia para conocer de esta recusación recae en el tribunal superior inmediato. Estás causales son según este artículo diez, pero la número diez establece que cualquier otra causa con motivo grave es motivo de recusación, es decir deja abierta la posibilidad de que puede haber cualquier otro elemento para la recusación o inhibición :,en el Derecho Civil** se rige por el Código de Procedimiento Civil (CPC). El *Artículo 44 para los jueces de paz y art. 378 para los jueces demas jueces es fundamental en esta materia, enumerando de manera exhaustiva las causas de recusación, que incluyen, entre otras, el parentesco, la existencia de un interés personal en el litigio, o la manifestación de amistad o enemistad con alguna de las partes. La tramitación de la recusación civil se realiza ante la corte de apelación correspondiente. Y el procedimiento de la recusación está establecido en los artículos 382 – 396 del C.P.C., pero para estos fines debe el recusante prestar fianza que garantice el pago de la multa, indemnizaciones y costas, o que pueda ser eventualmente condenado en caso de ser declarada inadmisible su demanda, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 390 del C.P.C.

En la materia laboral, la Ley No. 16-92, Código de Trabajo, si bien no contiene un capítulo específico sobre la recusación, remite de manera supletoria a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil en aquellos aspectos no regulados expresamente. Por lo tanto, las causales y el procedimiento para la recusación en los conflictos laborales se rigen por los principios y normas civiles, siendo el tribunal de apelación laboral o civil el competente para conocer de la misma.

La legislación administrativa, a través de la Ley No. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de ésta con Aquéllas, si bien se centra en las garantías del ciudadano frente a la administración, indirectamente refuerza la necesidad de imparcialidad en los procesos contencioso-administrativos. En estos casos, la recusación se tramitará conforme a las reglas generales de los procedimientos civil o penal, según la naturaleza del litigio.

En lo que respecta a la legislación de tierras, la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos establecen un régimen particular. El Artículo 34 de la Ley 108-05, establece que se seguirán por las causales establecidas en el artículo 378 del C.P.C las cuales define las causales de inhibición y recusación aplicables a los jueces de los tribunales de tierras. La recusación planteada contra un juez de esta jurisdicción es conocida por el tribunal de apelación competente en materia de tierras, asegurando un control jerárquico. La forma de interponer una recusación es mediante la presentación de un escrito formal ante el tribunal que conoce del asunto principal. Este escrito debe ser detallado,u exponiendo de manera clara y precisa los hechos que fundamentan la alegada falta de imparcialidad del juez, y debe ir acompañado de las pruebas pertinentes que sustenten dichas afirmaciones. El cumplimiento estricto de los requisitos formales es esencial para la admisibilidad de la recusación. Y debe ser de conformidad al artículo 34 de la ley 108-05 las causas que de acuerdo al derecho común pueden dar motivos a la inhibición o la recusación de un juez aplican a los jueces de la jurisdicción inmobiliaria, es decir se debe aplicar el artículo 378 y siguiente del C.P.C.

La oportunidad procesal para plantear la recusación es un aspecto importante. Generalmente, puede ser interpuesta en cualquier estado del proceso, desde su inicio hasta antes de que se dicte la sentencia definitiva, siempre y cuando la causal de recusación haya surgido o se haya tenido conocimiento de ella en dicho momento. Actuar con diligencia es fundamental para no perder esta oportunidad.

Como bien se ha señalado, la competencia para conocer de una recusación recae siempre en un tribunal superior al del juez recusado. Este principio asegura que la decisión sobre la imparcialidad del juez no sea tomada por un órgano de igual o menor jerarquía, lo que podría comprometer la objetividad de la resolución de la recusación.

Un caso especial se presenta cuando la recusación se dirige contra una sala de la Suprema Corte de Justicia. En esta situación, la competencia para conocer y resolver la recusación la ostenta el Pleno de la Suprema Corte de Justicia. Esta disposición subraya la importancia de la imparcialidad en el más alto tribunal del país, y el Pleno, al estar integrado por la totalidad de sus miembros, garantiza la máxima revisión y objetividad.

En conclusión, la recusación de jueces en la República Dominicana es un mecanismo legal robusto y esencial para la transparencia y la legitimidad del sistema de justicia. Su correcta aplicación no solo protege los derechos de las partes, sino que también fortalece la confianza de la que demanda un Estado de Derecho.
Para comunicarte con el articulista escribe,: ramon1_mercedes@hotmail.com

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