Santo Domingo, D.N.– En la mañana de este martes, la cuarta sala del Tribunal Superior Administrativo, TSA, decidió aplazar para el martes, 26 de agosto, el conocimiento del amparo de cumplimento de las disposiciones constitucionales, legales e internacionales relativas al cambio climático, con la finalidad de que las partes conozcan la reciente decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, que reconoce el derecho a un clima seguro y estable.
Recientemente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, hizo público el dictamen que emitiera el 29 de mayo de 2025, sobre la opinión consultiva OC 32/25, acerca de la responsabilidad y obligaciones de los Estados ante la crisis climática que sometieran ante esta corte los Estados de Colombia y Chile.
El Comité Nacional de Lucha Contra el Cambio Climático, CNLCC, y el Instituto de Abogados para la Protección del Medio Ambiente, INSAPROMA, solicitaron que el Tribunal Superior Administrativo, TSA, tome este dictamen de la Corte IDH como base para conocer y decidir sobre el amparo de cumplimiento que las entidades incoaron en contra del presidente de la República, Luis Abinader, varios ministros y funcionarios por incumplir disposiciones constitucionales, legales e internacionales sobre el cambio climático.
Indicaron que por primera vez un tribunal de la República Dominicana y probablemente del continente conocerá la resolución de la Corte IDH en un proceso relacionado con el cambio climático y con el cumplimiento por parte de las autoridades de las normas, leyes y compromisos internacionales sobre este tema.
Las organizaciones acusan ante el TSA, al presidente Luis Abinader y a los ministros de Energía y Minas, Joel Santos, al de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Armando Paíno Henríquez, al de Industria, Comercio y MIPYMES, Ito Bisonó, al superintendente de Electricidad, Andrés Astacio Polanco, al vicepresidente del Consejo Nacional de Cambio Climático y Mecanismo de Desarrollo Limpio, Maximiliano Puig Miller, y al director de la Comisión Nacional de Energía, Edward Antonio Veras Díaz, de no aplicar las disposiciones constitucionales, las leyes, el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático y los compromisos que el Estado dominicano ha contraído con la comunidad internacional sobre la crisis climática.
Detallaron que las autoridades no han cumplido con los artículos 67, numeral 3, y 194 de la Constitución, con la ley 112-00 sobre Hidrocarburos, el artículo 12 de la ley 100-13 de Energía y Minas, y la Ley de Estrategia Nacional de Desarrollo, 1-12 que ordena la descarbonización de la generación eléctrica y de los sistemas productivos.
Explicaron que la resolución de la Corte IDH reconoce la responsabilidad y las obligaciones de los Estados de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, promover diligente y activamente la sustitución de los fósiles por energías renovables, y proteger a los grupos vulnerables y acudir en su ayuda en caso de desastres climáticos.
En esta resolución la Corte IDH igualmente reconoció a la naturaleza como sujeto de derecho, así como el derecho de la población a la información, a la participación real en las decisiones de políticas públicas, y al acceso a la justicia específicamente en temas relativos al medio ambiente y al clima.
Externaron su esperanza de que el TSA, a la luz del buen derecho, de las leyes nacionales y de la resolución de la Corte IDH, que dispone que los Estados deben desarrollar la debida diligencia reforzada y prevenir activamente ante la amenaza del cambio climático, falle el recurso de amparo de cumplimiento sometido por las entidades, ordenando a los funcionarios el estricto cumplimiento de las medidas relacionadas con el cambio climático contenidas en la Constitución, las leyes y en los compromisos internacionales.
Después del dictamen de la Corte IDH, los tribunales de la región tienen la obligación de amparar de manera efectiva el derecho a un clima seguro y estable de la población establecido por esta corte.