lunes, octubre 27, 2025
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El Principio de Legalidad: Elemento Fundamental del Estado de Derecho y la Supremacía de la Ley

Por Lic. Felix Aguilera M.A.
Abogado especialista en Derecho Penal, técnico en Criminalística y Criminología.

El Principio de Legalidad constituye uno de los ejes vertebrales sobre los cuales se edifica la política jurídica de cualquier Estado moderno y democrático. Este principio fundamental establece la sujeción ineludible de todos los poderes públicos —Ejecutivo, Legislativo y Judicial— al ordenamiento jurídico vigente. En esencia, significa que ninguna autoridad puede actuar fuera o por encima de lo que la ley expresamente le faculta, consolidando así la primacía del Derecho sobre la voluntad individual o discrecional de los gobernantes.

La legalidad implica la estricta observancia de la jerarquía normativa, donde la ley, emanada del poder competente, se sitúa como norma superior frente a cualquier acto administrativo o reglamentario. Esta primacía es la herramienta esencial que construye un Estado regido por normas preestablecidas, y no por el capricho o la arbitrariedad de los funcionarios, ofreciendo seguridad jurídica a todos los ciudadanos.

El objetivo de analizar este principio es ofrecer una visión completa del Derecho Constitucional y observar cómo sus ramificaciones se extienden a todos los ámbitos jurídicos. Desde el Derecho Civil y Penal hasta el Laboral, Administrativo y Contencioso, el sometimiento a la ley es la base para adquirir las herramientas necesarias para el ejercicio pleno de los derechos, tanto para el abogado litigante como para el usuario del sistema de justicia.

En la República Dominicana, la vigencia del Principio de Legalidad está explícitamente consagrada en la Carta Magna. Varios preceptos abordan su impacto sobre la ciudadanía y el funcionamiento de los poderes públicos. Destaca el *Artículo 6, que garantiza la legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones desfavorables, la seguridad jurídica, la responsabilidad y, crucialmente, la *interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Respecto al ámbito de la función administrativa, el principio se traduce en la obligación de que la Administración Pública sirva con objetividad a los intereses generales. Su actuación debe estar enmarcada estrictamente en los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, estando sometida plenamente a la ley y al Derecho. Esto limita su capacidad de actuación a lo que le ha sido expresamente delegado por vía legal.

En lo concerniente al Poder Judicial, la Constitución establece que la justicia emana del pueblo y se administra en nombre de la República por jueces que deben ser independientes, inamovibles, responsables y, fundamentalmente, sometidos únicamente al imperio de la ley. Esto asegura que las decisiones judiciales se basen en la interpretación y aplicación correcta de las normas, y no en presiones externas o influencias políticas.

Es pertinente señalar que el sometimiento a la legalidad no se restringe exclusivamente a los jueces togados. También aplica a aquellos administradores con capacidad legal para decidir en sede no judicial, quienes, al ejercer funciones cuasijurisdiccionales o administrativas con efectos legales directos, deben operar dentro del marco normativo que les confiere dicha potestad, respetando los procedimientos establecidos.

El dominio del Principio de Legalidad es indispensable para cualquiera que aspire a una posición ligada al ámbito jurídico estatal, ya sea a través de oposiciones o en el ejercicio profesional diario. Es la garantía última contra el abuso de poder y el cimiento sobre el cual se construye un sistema de justicia predecible y justo para todos los ciudadanos. Para cualquier sugerencia o contacto profesional, puede dirigirse a invejurdrd@gmail.com.

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