Oscar López Reyes
Los sesgos informativos esclavizan y tiranizan, en la competencia tecnológica en línea, a la comunidad contemporánea. Mediocrizan y adocenan, en la sensacionalista insustancialidad, a los instrumentos mediáticos: prensa escrita (periódicos y revistas), radio y televisión (tradicionales junto con prensa escrita); sitios web y redes sociales (digitales), video y audio (plataformas de Streaming), mensajería instantánea y correo electrónico, y teléfonos y videoconferencias (comunicación lineal).
Ese anodino ecosistema mediático brota medianía y vulgar viralidad populista y presenta como secuelas la violencia, el «clickbait» para generar ingresos, la multiplicación de la desinformación, la intimidación a periodistas, la escasez de objetividad e independencia profesional, el reflujo de las organizaciones gremiales y la pérdida de confianza de las audiencias.
Por la heterogeneidad de factores intervinientes en los puntos críticos mediáticos, en el presente análisis vamos a fragmentar en siete sus componentes más pecaminosos.
1.- No ocultar información de interés. La prorrogativa de obtener datos para reportar y enterar a la ciudadanía entallece como el primer deber del periodista, que ha de asumir la información como un bien común y contender por el libre acceso a las fuentes de información. Se ampara en la Ley 200-04, que establece que “Toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado Dominicano, y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal”.
El Código de Ética del Periodista Dominicano censura “La desinformación premeditada y la difusión de rumores”.
2.- Extorsionar y aceptar soborno. El cohecho (solicitar o aceptar dádivas de funcionarios públicos o particulares para ocultar o sobredimensionar cifras y referencias), se configura como un delito de prensa.
El apartado 37 del Código de Ética especifica que “El periodista se abstendrá de recibir remuneración de fuente pública o privada dirigida a silenciar, interferir o privilegiar informaciones. De igual manera, deberá mantener relaciones con la fuente en un plano estrictamente profesional”.
3.- Difamar, injuriar y censurar. Se ordena como una transgresión dañar intencionalmente la reputación de personas y organizaciones con informaciones falseadas, manipulaciones calumniosas o libelos. La Constitución de la República garantiza, en su artículo 49, “Libertad de expresión e información: Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa”.
En el apartado 33, el Código de Ética señala que “El periodista deberá acogerse y exigir a la empresa el derecho a réplica o rectificación que haya afectado a persona o institución reclamante, en igual medida o intensidad de despliegue, sin tener que esperar la acción civil o judicial”.
4.- Secretear y cámaras ocultas. Dejarse utilizar, consciente o no, por organismos de inteligencia del Estado y emplear cámaras ocultas no son juegos limpios, que colide con principios éticos. En el espionaje sistemático a periodistas, a través de la tecnología audiovisual o por espías en misiones especiales en el terreno, desde hace décadas en América Latina se busca detectar fuentes periodísticas o localizar a perseguidos que ofrecen entrevistas.
Además de quebrantar la intimidad, la privacidad, el derecho al honor de las personas grabadas y de ser un exceso en investigaciones que son propias de la esfera judicial, la trampa de la cámara escondida -bajo el alegato de la búsqueda de pruebas de alto interés público- implica un peligro, porque periodistas que la han utilizado han sido ejecutados en el acto, como han reaccionado guerrilleros colombianos. El artículo 42 del Código de Ética estipula que “El periodista no deberá utilizar métodos deshonestos para obtener informaciones”, en tanto que el 46 reprocha “la actuación confidencial para los servicios secretos y organismos de inteligencia” y “La delación de personas perseguidas de las cuales se haya tenido informaciones o acceso”.
5.- Revelar la fuente noticiosa. Fraguas de golpes de Estado, asesinatos, actos de corrupción, el crimen organizado, como las operaciones de narcotráfico, y otros hechos graves con frecuencia solo son difundidos cuando personas así lo revelan, bajo la condición de que no digan sus nombres. Para la mutua protección física -y el periodista no perder credibilidad ni ser cómplice de desmanes posteriores- se resguarda en el derecho a la reserva de la fuente.
El artículo 35 del Código de Ética apunta que “El periodista guardará estricto secreto profesional sobre sus fuentes de información, cuando no atente contra la integridad territorial del país”, y el artículo 49 de la Carta Magna indica que “El secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista están protegidos por la Constitución y la ley”.
6.- Quebrantar el derecho de autor. La Ley 65-00 sobre Derecho de Autor abriga a los titulares de obras literarias, artísticas, científicas y otras de comunicación, y cuando no se cita la fuente bibliográfica se incurre en un plagio o apropiación de textos, ideas e imágenes ajenas, que conlleva a sanciones y al descrédito.
El artículo 41 del Código de Ética del Periodista Dominicano expresa que “El periodista no deberá presentar como propio ningún material informativo o programa, en cuya preparación no haya prestado su concurso activamente”.
7.- Menoscabar reputación de colegas. En la construcción de una sociedad más equitativa y su labor de investigación de casos complejos, en las denuncias y la defensa de derechos, libertades y la dignidad humana frente poderes públicos y privados, el periodista sobrelleva presiones, amenazas, prisiones y otros avasallamientos, por lo que el colaborativo respaldo profesional funge como un escudo protector.
El artículo 19 postula que “El periodista deberá fomentar la fraternidad entre sus colegas, respetar su reputación y brindar solidaridad y amparo a los que sufran vejámenes en el ejercicio de su profesión, persecución por razón de sus ideas y opiniones, y cualquier ataque físico en el cumplimiento de su labor profesional”.
Simplificando, los siete pecados capitales del diarismo y el retroceso en la operatividad de sus organizaciones representativas, como el Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), dejan ver el periodismo de la peor cualificación en su función fiscalizadora, con hendidura en la aplicación de principios éticos y una degradación tanto del pensamiento crítico como de la democracia.
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